jueves, 18 de febrero de 2010

La normativa ciclista .-

Este es el resumen del Reglamento General de Circulación que recoge todas las normas aplicables a la bicicleta y su uso de forma simple y clara. Edito y publico este magnífico trabajo para conocimiento del que pueda interesar. A mi me llegó el enlace a través de un email de Nacho, el cual agradezco. Dejo aquí no tanto para empapárselo todo de un tirón (aunque yo ya lo hice) sino como consulta sobre alguna duda que pueda surgir. De hecho es una entrada que tenía desde hace tiempo en mente.

Boas noites.

(c) Publicado con permiso del autor.
 

La normativa ciclista 2.004, en claro


ConBici (Coordinadora en Defensa de la Bici), ha elaborado un detallado resumen valorativo de lo que dice el actual Reglamento General de Circulación sobre las bicicletas. En él se explica detalladamente todo lo que afecta a los ciclistas: definiciones de vía, marcas viales, señales, cómo y por dónde circular, prioridades de paso, etcétera. Un esfuerzo muy loable para que todos puedan conocer de forma clara y sencilla la normativa para circular en bicicleta.
Agradecemos a ConBici la posibilidad que nos brinda para que tú puedas recibir esta interesantísima información. Te recordamos que en su página web www.conbici.org podrás estar siempre al día de todo lo relativo a la bicicleta como medio de transporte y de ocio. 
 
El Reglamento General de Circulación 2004 sobre la bicicleta 

Como norma general, las personas que conducen una bicicleta o la llevan de la mano deben atenerse a lo que establece el Reglamento General de Circulación (R. D. 1428/2003) en su conjunto. El extracto que hemos hecho de las 89 páginas que ocupa en el BOE (fecha 23-12-2003) tiene como objeto recoger únicamente aquellas disposiciones que establecen excepciones a la norma general para bicicletas o ciclos y/o las obligaciones del resto de usuarios/as de la vía respecto a los conductores y conductoras de bicicletas y ciclos o viceversa.
A partir de esta información, os explicamos en palabras claras y de manera exhaustiva lo que establece el Reglamento General de Circulación en torno a la bicicleta. En parte, son cambios importantes, en parte también se mantienen las normas de 1992, cuando se aprobó el antecesor del actual Reglamento. No siempre es fácil entender lo que quiere decir el texto articulado (Real Decreto 1428/2003), a veces hasta se contradicen unos artículos con otros, y otras veces nos siguen dejando en una situación de desprotección e indefensión incomprensibles en el siglo XXI. Pero no queremos espantaros, también se pueden encontrar cosas muy útiles.
 

Esquema general de la información

Conceptos generales
Vía urbana
Vía interurbana
Elementos de reducción de la velocidad

Señalización
Señales verticales
Semáforos
Marcas viales
Banderas

Normas para ciclistas
Dónde circular
Circulación en paralelo y en grupo
Prioridad de paso para ciclistas
Adelantamiento
Giros
Cruces y rotondas
Paso por tramos estrechos
Transporte de niños/as en bicicleta
Carga de la bicicleta
Remolques y semirremolques
Velocidad
Alcohol, medicamentos y otras sustancias
Alumbrado y reflectantes
Casco
Marchas ciclistas y asimilables
Coche de apoyo
Portabicicletas en el coche

Normas para ciclistas que lleven la bici de la mano, o sea, peatones y
normas para conductores de otros vehículos en relación con los/as ciclistas

Al acercarse a ciclistas
Adelantamiento
Prioridad de paso
Cruces
Otras disposiciones
 
Conceptos generales  

Vía urbana

  Es cualquier calle, plaza, etc. dentro de la zona delimitada por las señales "Entrada a poblado" (placa rectangular con el nombre de la población) y "Fin de población" (la misma, con el nombre tachado), con excepción de las travesías señalizadas.
 

Vía interurbana 
 
Es cualquier carretera, pista, vía verde o camino fuera de la zona delimitada por las señales "Entrada a poblado" y "Fin de población".
(Estos dos conceptos nos afectan especialmente para lo del giro a la izquierda, el adelantamiento, el casco y los remolques.)

 
Elementos de reducción de la velocidad 

 
Los "lomos de burro" en los pasos de peatones, así como las bandas de reducción de la velocidad deben garantizar la seguridad vial de los/as ciclistas. (Es un requisito a las autoridades, especialmente las municipales.) 
 

Señalización
 

Señales verticales

La señal redonda azul con la silueta blanca de una bicicleta en medio señala una vía ciclista, obligando a los/as ciclistas a usar esta vía y prohibiéndola a todos los demás vehículos. Es decir que en los carriles bici que lleven esta señal ya no pueden circular ciclomotores. No hay que confundirla con otras dos señales similares, que obligan, en las mismas condiciones de exclusión de otros vehículos, a motos (silueta de un motorista con casco integral) o a ciclomotores (silueta de un ciclomotor; para quienes no tengan la vista afinada, la bicicleta tiene barra horizontal y el ciclomotor no).
 


Cuando la señal aparece tachada, indica el final de la vía exclusiva para ciclistas.






De color verde, rectangular y con la silueta blanca de una bicicleta, tenemos una nueva señal para ciclistas, que indica que se trata de una senda ciclable o vía para peatones y ciclistas segregada del tráfico motorizado, por ejemplo en parques o bosques. Es decir, el peligro no son los coches, el peligro lo podemos causar los/as ciclistas a los/as peatones. ¡Paciencia y buen rollo!


 

Un carril bici en una calzada con varios carriles (técnicamente se trata de una vía ciclista separada, adosada a la calzada) queda señalizado con el símbolo de una bicicleta sobre la flecha del carril correspondiente. En el catálogo de señales aparece la señal azul redonda que obliga a ciclistas y excluye los otros vehículos de este carril.
Si aparece la señal de vía ciclista o senda ciclable dentro de un panel que señala una dirección y una distancia, nos indica la distancia que queda para llegar a esta vía ciclista (sólo para ciclistas) o senda ciclable (para ciclistas y peatones).


  Un triángulo blanco con borde rojo, y dentro la silueta de un ciclista, llama la atención sobre un paso para ciclistas o la probabilidad de encontrarse con ciclistas en la calzada.





  Una señal circular con borde rojo y la silueta de una bicicleta sobre fondo blanco indica que se prohíbe el acceso a bicicletas y otros ciclos. No hay que confundirla con otras dos similares, que prohíben el acceso a motos (silueta de un motorista con casco integral) o a ciclomotores (silueta de un ciclomotor; para quienes no tengan la vista afinada, la bicicleta tiene barra horizontal y el ciclomotor no).


 

Si, debajo de una señal de tráfico, hay un panel complementario rectangular, blanco y con la silueta negra de una bicicleta, quiere decir que esta señal solamente se aplica a los/as ciclistas.



  

La señal para indicar las autovías (con normas de uso especiales para ciclistas, véase más adelante) se explica por sí sola al llevar la inscripción "Autovía". Pero además hay otra señal nueva, también azul y rectangular, con la silueta blanca de un coche, que indica que se trata de una vía reservada a los automóviles, y prohibida, por tanto, a las bicicletas.




   La señal de "Túnel", que nos afecta para lo del alumbrado de la bicicleta, también es fácil de reconocer. Muestra la boca de un túnel y su longitud.







Semáforos


  Los semáforos para ciclistas (con la silueta de la bicicleta) se refieren no solamente a bicicletas y otros ciclos, sino también a ciclomotores. (Un despiste del Reglamento, porque los ciclomotores ya no pueden ir por el carril bici. Este detalle, como muchos otros, puede llegar a ser importante en caso de un accidente, cuando las compañías de seguros intentan minimizar su desembolso, culpando al/a la ciclista.)
 

Si existe un carril bus que también está autorizado para bicicletas (algo utópico todavía, pero que puede llegar a ser tan real como en otros países), los vehículos que circulan por este carril pueden tener un semáforo específico por el que se rigen, con una franja blanca iluminada.
La franja horizontal equivale al semáforo rojo.
La franja vertical equivale al semáforo verde para seguir recto.
Una franja en diagonal da el paso libre hacia el lado que indica, derecha o izquierda.
Cuando una de las franjas está intermitente, equivale a un semáforo en ámbar no intermitente; o sea, no se puede pasar.

 
Marcas viales


Las marcas viales del paso ciclista no son nuevas. Se trata de una doble fila de cuadrados blancos que atraviesa la calle o carretera. (Los cuadrados que señalizan el paso de peatones son más grandes.) En los pasos para ciclistas, éstos/as tienen la prioridad (a no ser que haya señales de tráfico o semáforos que indiquen lo contrario).


 

    Para señalizar sobre el pavimento una vía ciclista o senda ciclable, se utiliza una plantilla con la silueta de una bicicleta en perspectiva, de color blanco.


 






A partir de ahora, los ayuntamientos también pueden incluir oficialmente la bicicleta en los carriles reservados para autobuses y taxis, mediante la correspondiente inscripción en el carril (por ejemplo: SOLO BUS TAXI BICI).
Las zonas de exclusión de vehículos en la vía, o sea el cebreado enmarcado en un borde, no se aplican a los/as ciclistas y a otros vehículos obligados a circular por el arcén. Esto nos permite mantener una trayectoria recta (y más protegida) en las zonas de cruces y desviaciones en carretera.

 
 

Banderas

  Se institucionaliza la bandera roja y bandera verde para cerrar la carretera al tráfico de otros vehículos, por ejemplo en el caso de una marcha ciclista. Pero estas banderas no las puede llevar cualquiera, sino los agentes de tráfico que acompañan la marcha.
La bandera amarilla, por el contrario, que indica a los otros conductores y conductoras que han de ir con especial atención, también las puede llevar el servicio de orden de las marchas ciclistas y otras actividades en la vía pública.
 


Normas para ciclistas
 

Donde circular


Si no hay carril bici u otra vía ciclista, debemos usar el arcén de las carreteras, pero sin exagerar: el arcén ha de ser transitable y suficiente para la circulación de bicicletas. (Una banda de un palmo de ancho, evidentemente, no lo es. Ni lo es un arcén lleno de obstáculos, vidrios, con el asfalto en mal estado, etc.)

En caso contrario, usaremos la parte imprescindible de la carretera (atendiendo a los criterios que marcan nuestra propia seguridad), excepto en autovía, donde nos tenemos que ceñir siempre al arcén.
No obstante, ahora tenemos derecho (excepto en autovía) a usar la parte del carril derecho que necesitemos para realizar con más seguridad y estabilidad una bajada con curvas. (Es el comienzo del derecho a existir en la vía pública.)
El Reglamento General de Circulación prohíbe la circulación de toda clase de vehículos por las aceras y demás zonas peatonales. Esto parece estar en contradicción con la práctica de muchos municipios de admitir ciclistas en estas zonas, incluso pintando carriles bici sobre la acera.
No podemos utilizar los carriles para vehículos de alta ocupación (VAO) que se vayan creando.
Está prohibido ir en bicicleta por autopista.
En autovía (señalizada como tal), solamente pueden ir ciclistas mayores de 14 años, y siempre por el arcén.
Si las autoridades prohíben la circulación de bicicletas en un tramo de autovía, tienen que informar del itinerario alternativo.


Circulación en paralelo y en grupo
 
Se permite la circulación de dos bicicletas en paralelo, pero hay que ponerse en fila india en los tramos sin visibilidad (curvas, cambios de rasante, niebla, etc.). De este modo, el gobierno pretende paliar los efectos de posibles atropellos a ciclistas, causados por automóviles que no van a la velocidad adecuada para las condiciones de falta de visibilidad. (Contrariamente a lo que creen algunas personas, pedalear dos ciclistas en paralelo es mucho más seguro que ir en fila india. La explicación es fácil: Si van dos ciclistas en paralelo, el/la de la derecha queda más protegido/a, y además, los dos juntos forman un volumen, un "bulto" que entra en el campo visual de los/as conductores/as con mucha más facilidad que un solo ciclista, que demasiado a menudo "se pierde de vista" y no queda registrado conscientemente. La vieja excusa del "no le he visto" tiene su grano de verdad.)

 

También podemos circular en un grupo compacto, igualmente en fila de a dos, pero con cuidado para no hacer caer a los compañeros y compañeras.
Interpretamos que la obligación de los/as ciclistas de ponerse en fila de uno no solamente en los tramos sin visibilidad, sino también "cuando formen aglomeraciones de tráfico", solamente es aplicable a los grupos muy numerosos de ciclistas, porque dos o unos pocos ciclistas difícilmente formarán una aglomeración de tráfico. Aunque tampoco resuelve nada que un gran número de ciclistas circulen en fila india. Los automóviles que no pueden adelantar en condiciones de seguridad (véase "Adelantamiento" en el apartado de normas para conductores de otros vehículos) a estos ciclistas en fila de a dos, tampoco podrán adelantar reglamentariamente a los ciclistas en fila india. Y por si aún queda alguna duda sobre las prioridades en la circulación: las infracciones a las normas sobre adelantamiento están tipificadas siempre como graves, mientras que el hecho de no ponerse en fila india cuando lo exigiría el Reglamento supone una infracción leve.
 

Prioridad de paso para ciclistas

La bicicleta tiene prioridad de paso frente a los vehículos de motor cuando circula por un carril 

bici, un paso para ciclistas o un arcén señalizado.


La bicicleta también tiene prioridad de paso frente a los vehículos de motor que giren en un cruce. En otras palabras, no se puede cortar el paso a los/as ciclistas. Según el texto del Reglamento, también tendríamos prioridad de paso si nos acercamos al cruce por la izquierda o por una vía no prioritaria. (Pero quizás sea mejor no insistir en este derecho. Si de una vez para todas quedara claro que la bicicleta es un vehículo con el mismo derecho de seguir su trayectoria recta que cualquier otro, nos ahorraríamos estas ambigüedades que no hacen más que generar inseguridad.)
Y cuando circulamos en grupo, la prioridad de paso del primer ciclista en un cruce o una rotonda se aplica por extensión también al resto del grupo, como si fuera un solo vehículo.

En los demás casos, hay que respetar las normas generales de prioridad de paso.
(Ojo: se le escapó al legislador que un ciclomotor no es ni asimilable a una bicicleta ni es un vehículo de motor. Por tanto, deberíamos ceder el paso a estos vehículos mientras que tenemos prioridad de paso sobre las motos, que sí son vehículos de motor. Pero, ¿a qué distancia se distingue un ciclomotor de una motocicleta, para tomar la decisión correcta? Ésta es solo una de las muchas incongruencias del Reglamento que nos dejan desamparados/as.)



Adelantamiento
 
Los componentes de un grupo de ciclistas pueden avanzarse unos a otros sin que esto constituya un adelantamiento en el sentido del Reglamento General de Circulación.
Un grupo de ciclistas o dos circulando en paralelo no están obligados a romper en fila de a uno cuando un coche adelanta en sentido contrario sino, todo al contrario, ahora es el automovilista quien tiene que ajustar su maniobra a la presencia de ciclistas (véase "Adelantamiento" en el apartado de normas para conductores de otros vehículos).
Para adelantar otro vehículo en carretera, la bicicleta debe dejar un espacio lateral de 1,5 m. (Para adaptarnos a esta norma sin crear innecesariamente situaciones de peligro, podemos optar por formar temporalmente un grupo con otro/a ciclista o ciclistas que van a menor velocidad, con lo cual no estamos obligados/as a salir del arcén (si existe y es ancho) ni ponernos en medio de la calzada, con el peligro que puede conllevar. ¿Cómo formamos parte temporalmente de un grupo? Por ejemplo, decir "Hola, qué tal" y esperar la respuesta, y seguir adelante.)




Giros
 

Los giros y los desplazamientos laterales a otro carril se deben indicar con suficiente antelación. En el caso de las bicicletas, no es necesario que se señalice hasta que termine la maniobra (porque podemos necesitar las dos manos en el manillar).
Para indicar un giro o un cambio de carril, utilizamos el brazo, en posición horizontal con la palma de la mano extendida hacia abajo, si el desplazamiento va a ser hacia el lado que la mano indica, o doblado hacia arriba, también con la palma de la mano extendida, si va a ser hacia el contrario. (En otras palabras, para girar a la derecha podemos estirar el brazo derecho y aumentar así nuestra visibilidad, aunque en los cursillos y las guías oficiales insistan en hacer levantar el brazo izquierdo.)
Para girar a la izquierda, en zona urbana, por fin se vuelve a permitir oficialmente que hagamos la maniobra como cualquier otro vehículo, sin tener la obligación de apartarnos a la derecha. Fuera de las poblaciones, hay que esperarse arrimados/as a la derecha y cruzar cuando se pueda, excepto si existe un carril para el giro a la izquierda.


Cruces y rotondas
 

La prohibición de entrar en un cruce si el vehículo puede quedar "atrapado" en él e impedir la circulación transversal se extiende también a los pasos para ciclistas. Es decir, los/as automovilistas no deben bloquear un paso ciclista en un atasco, pero nosotros/as tampoco.


Paso por tramos estrechos
 

Donde el cruce de dos vehículos no es posible, la bicicleta y los otros vehículos de dos ruedas siempre tienen que ceder la preferencia a todos los demás, a no ser que una persona autorizada (agente de la autoridad, personal de obras o de acompañamiento de transportes especiales) ordene otra cosa.
 


Transporte de niños/as en bicicleta
 

Por fin está legalmente permitido llevar a un niño o niña de hasta siete años en una silla adicional en la bicicleta. La silla tiene que ser homologada, y la persona que conduce, mayor de edad.




Carga de la bicicleta
 

Podemos llevar objetos que no sobresalgan por delante de la bicicleta, ni más de 25 cm por detrás; y medio metro a cada lado. (No hay limitación en cuanto a altura.)


Remolques y semirremolques
 

A partir de ahora, las bicicletas pueden llevar remolques y semirremolques ligeros, hasta la mitad de lo que pesa la bicicleta en vacío. Pero no se puede llevar el carrito por la noche. Ni tampoco transportar personas con él, aunque sean bebés. En todo caso, las ordenanzas municipales pueden modificar estas normas. (Hay que pedirlo, porque muchas veces se mantiene una prohibición por inercia.)


Velocidad
 

La velocidad máxima de la bicicleta, que antes estaba fijada en 40 Km./h y ahora, en 45 Km./h, ha quedado anulada en la práctica, porque se puede superar esta velocidad si la vía lo permite (y las señales de tráfico no lo prohíben).




Alcohol, medicamentos y otras sustancias
 

Si bebes, no circules. Ni en bicicleta. La legislación española de tráfico no prevé ninguna distinción según el tipo de vehículo, ni multas escalonadas.

De manera análoga, se aplican a todos los conductores y conductoras los mismos procedimientos - y las mismas sanciones - en cuanto a la detección de estupefacientes, medicamentos u otras sustancias que puedan afectar el comportamiento.
(No es cierto que, antes, los ciclistas borrachos andaban impunes; como conductores de un vehículo - la bicicleta - estaban ya sometidos a la misma norma, sin necesidad de cambiar la ley o el reglamento.)



Alumbrado y reflectantes
 

El catadióptrico rojo trasero es obligatorio a todas horas, mientras que los reflectantes amarillos en ruedas y pedales son opcionales.

Las bicicletas tienen que llevar encendidas la luz de posición delantera (blanca) y trasera (roja), si circulan entre el ocaso y la salida del sol o en tramos afectados por la señal "Túnel". (Ahora bien, si tenemos luz de dinamo - la única homologada en España - y nos paramos en un cruce, nos quedamos sin luz aunque no hayamos apagado el alumbrado. Cosas de los legisladores...)
En las vías interurbanas, además del alumbrado hay que llevar colocada "alguna prenda reflectante" que permita distinguirnos a 150 metros (más o menos la distancia que alumbran los faros de largo alcance de los coches). No necesariamente ha de ser un chaleco como para los automovilistas, también puede ser un cinturón, cintas para recoger los pantalones, una mochila o una chaqueta con elementos reflectantes, etc.
(Contrariamente a lo que opina el legislador, creemos que es mucho más eficaz, viable y seguro poner elementos reflectantes a la bicicleta, por ejemplo en los pedales, el guardabarros o la horquilla trasera, en vez de obligarnos a llevar una prenda especial por si se hace de noche o por si las autoridades nos desvían por un tramo con túnel.)




Casco
 

En las vías interurbanas, hay que utilizar un casco homologado o certificado para ir en bicicleta. Si llevamos una criatura en la sillita, ésta también tiene que ir con casco. Por ahora, las únicas excepciones de esta obligación son un tanto arbitrarias y de difícil justificación en caso de discrepar de la opinión del agente de tráfico: subidas largas ("rampas ascendentes prolongadas" las llama el Reglamento), "condiciones extremas de calor" (sin especificar tampoco si la calor puede ser interna, o sea, de nuestro cuerpo, o externa), participar en competiciones, ser ciclista profesional en entrenamiento o competición.
También exime un certificado médico oficial, el único concepto claro en este contexto (se tiene o no se tiene certificado). Pero tampoco es fácil obtenerlo.
Este certificado médico (español) de exención de utilizar casco para ciclistas debe serlo "por razones médicas graves", y ha de cumplir una serie de requisitos que el Reglamento especifica así: "Este certificado deberá expresar su período de validez y estar firmado por un facultativo colegiado en ejercicio. Deberá, además, llevar o incorporar el símbolo establecido por la normativa vigente." Es un impreso que hay que comprar y llevar al médico.
Hay que llevar consigo el certificado médico de exención, y enseñarlo cuando lo pida el agente de tráfico.
En cualquier caso, y puesto que somos europeos/as, el Reglamento también establece que "Todo certificado de este tipo expedido por la autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea será válido en España acompañado de su traducción oficial."

 
Marchas ciclistas y asimilables
 

Cuando haya más de 50 participantes en una actividad ciclista organizada (FOROS), con fines deportivos, turísticos o culturales (marcha, viaje, excursión, matinal bici-fotográfica etc.), incluidas las urbanas, la organización ha de cumplir un reglamento específico que incluye todo tipo de autorizaciones e informes. (Las concentraciones - sin ejercicio físico - y los fines religiosos, reivindicativos, económicos, humanitarios, políticos, etc. de las actividades ciclistas organizadas no son objeto de esta reglamentación.)


Coche de apoyo
 

Los coches de apoyo de ciclistas deben ir señalizados con una señal específica (V-22), que indica esta condición.

En las mismas condiciones que las bicicletas (véase el apartado "Dónde hay que circular"), los coches de apoyo también irán por el arcén, porque van a velocidad muy lenta para un coche.




Portabicicletas en el coche
 

Se autorizan determinados modelos de portabicicletas traseros: los que no sobresalen más de un 15 % de la planta del vehículo. (Si aplicamos una interpretación restrictiva del Reglamento, las bicicletas no deberían sobresalir más del 10 % de la longitud total del vehículo, y, en todo caso, no más que el portabicicletas, si éste sobresale algo más de ese 10%.)

Cuando sobresale de la planta del coche por detrás, hay que señalizar el portabicicletas y su carga con dos paneles rectangulares de franjas diagonales rojiblancas (señal V-20), uno a cada lado, mirando hacia atrás y colocados de tal forma que el dibujo de los dos represente una V invertida. Ahora bien, si la carga no sobresale hacia atrás por toda la anchura de la parte posterior del vehículo, es suficiente colocar un panel V-20.
Cuando la luz natural es insuficiente (noche, niebla, lluvia fuerte, etc.), hay que colocar además una luz roja (sin más especificaciones; por ejemplo, la luz a pilas de la bici).



Normas para ciclistas que lleven la bici de la mano, o sea, peatones


Cuando llevamos la bicicleta de la mano, tenemos la consideración legal de peatones. No obstante, podemos usar la calzada - siempre en el sentido del tráfico - si la bicicleta constituye un estorbo considerable para los/as demás peatones.

En carretera, cuando llevamos la bicicleta de la mano, por ejemplo en una subida larga o empinada, iremos siempre por la derecha, a diferencia de los peatones "de verdad", que van por la izquierda. Hay que respetar los semáforos y señales de los agentes dirigidos a los vehículos.

Con la bicicleta de la mano, tenemos menos derecho a un espacio seguro que si vamos pedaleando. Hay que ir lo más cerca posible al borde exterior de la carretera, y además en fila india "si la seguridad de la circulación así lo requiere, especialmente en casos de poca visibilidad o de gran densidad de circulación de vehículos." (En otras palabras, cuando hay muchos coches, no podemos aspirar a que mantengan el metro y medio de distancia lateral mínima exigida por este mismo Reglamento, ni que pasen al otro carril para adelantar reglamentariamente a peatones y ciclistas.)


Normas para conductores de otros vehículos en relación con ciclistas



Al acercarse a ciclistas


Los conductores y conductoras de otros vehículos tienen que circular a velocidad moderada y, si hace falta, pararse del todo, cuando se acercan a ciclistas, tanto si éstos/as circulan en calzada como por el arcén. Las mismas precauciones tienen que tomar cuando se acercan a vías ciclistas o pasos para bicicletas.


Adelantamiento


Desde hace más de diez años, para adelantar a un/a ciclista o un grupo de ciclistas en carretera, el vehículo que adelanta debe dejar una distancia lateral de seguridad de 1,5 m como mínimo. Ante las reiteradas quejas y protestas de ConBici y otras entidades ciclistas, por el incumplimiento sistemático y peligroso de esta norma, la nueva Ley de Tráfico y el Reglamento General de Circulación ya no dejan lugar a duda: Teniendo en cuenta que solamente está permitido adelantar cuando la maniobra se pueda realizar en condiciones de seguridad, hay que desplazar el vehículo parcial o totalmente al carril contiguo, respetando, además, la distancia lateral mínima de 1,5 m.

(Lamentamos la poca difusión que las autoridades estatales hacen de esta norma tan sumamente importante para nuestra seguridad vial, aunque resulta ser tan clara como las matemáticas: En un carril de carretera de 3,50 m (que no es estrecho) simplemente no caben un/a ciclista - 0,60 m - la distancia lateral de seguridad - 1,50 m - y además un coche - unos 1,80 m con espejos. Además, la mayoría de carreteras no tienen un arcén transitable para ciclistas ni tampoco suficientemente ancho para que sirva de refugio: como mínimo, consideramos que debería tener un metro y medio de ancho en buen estado.)

Igualmente, queda expresamente prohibido poner en peligro o entorpecer a ciclistas que circulen en sentido contrario al del adelantamiento.

Con la condición de que la maniobra se realice sin peligro, ni para los/as ciclistas ni para la circulación en general, se puede adelantar a ciclistas incluso en tramos donde el adelantamiento general está prohibido. En estas condiciones, y de acuerdo con las normas generales de adelantamiento a ciclistas que obligan al cambio de carril, se permite expresamente rebasar la línea continua para adelantar a ciclistas.


Prioridad de paso


La bicicleta tiene prioridad de paso frente a los vehículos de motor cuando circula por un carril bici, un paso para ciclistas o un arcén señalizado.

La bicicleta también tiene prioridad de paso frente a los vehículos de motor que giren en un cruce. En otras palabras, está prohibido expresamente cortar el paso a los/as ciclistas.

Y cuando circulan en grupo, la prioridad de paso del primer ciclista en un cruce o una rotonda se aplica por extensión también al resto del grupo, como si fuera un solo vehículo.

En los demás casos, hay que respetar las normas generales de prioridad de paso.


Cruces

La prohibición de entrar en un cruce si el vehículo puede quedar "atrapado" en él e impedir la circulación transversal se extiende también a los pasos para ciclistas. Es decir, no se debe bloquear un paso ciclista en un atasco.

Está prohibido adelantar en las intersecciones con vías ciclistas.


Otras disposiciones

Está prohibido parar y estacionar en las vías ciclistas y en los pasos para ciclistas.

Se prohíbe explícitamente abrir las puertas de un vehículo o bajarse del mismo sin haberse cerciorado previamente de que ello no pone en peligro o entorpece la circulación de bicicletas.

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AQUI: otras entradas, de este blog, sobre Normativas: AQUI

3 comentarios:

Yo pedaleo dijo...

muy muy útil!!! gracias

Aventura 40 dijo...

MUY Util. Con tu permiso me gustaria poner un enlace a tu blog(copiarlo también me gustaria, aunque sin permiso del autor, no). Hace muchos años que no ando en bici, pero suelo encontrarlas de frente, en dirección prohibida, en las calles de mi ciudad, sin respetar a nada ni a nadie. En más de una ocasión a faltado un pelo para un accidente, y conviene tener clara la defensa contra estos temerarios. Saludos

Maismar dijo...

Hola Aventura40:

tienes ambos permisos; tanto para el enlace como para copiarlo donde quieras.
Tambien te pueden ser útiles las otras entradas con la etiqueta:
normativa.

Un saludo.

Maismar.

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