jueves, 15 de diciembre de 2011

Nueva Ley de Montes. Bicicletas de montaña.-



Si vas a seguir circulando por el monte, con vehículos con o sin motor, te conviene conocer, al menos, estos puntos de la Nueva Ley de Montes.- 



"Artículo 72. Acceso rodado y uso de las vías forestales.

1. La circulación con vehículos a motor por pistas forestales quedará limitada a las servidumbres de paso que hubiera lugar, la gestión agroforestal, y las labores de vigilancia y extinción de las Administraciones Públicas competentes.

2. La Consejería competente en materia de montes regulará el tránsito abierto motorizado definiendo los usos y vehículos especiales que requieren de autorización expresa.

Excepcionalmente, podrá autorizarse por la Consejería competente en materia de montes el tránsito abierto motorizado cuando se compruebe la adecuación del vial, la correcta señalización del acceso, así como la aceptación por los titulares, y la asunción por estos del mantenimiento y de la responsabilidad civil.


Artículo 104. Tipificación de infracciones.

k) La circulación de todo tipo de vehículos, con o sin motor, en los montes, campo a través o por cortafuegos, sin título habilitante para ello.

i) La circulación de todo tipo de vehículos a motor en las pistas forestales, sin título habilitante para ello.

Artículo 107. Responsables de las infracciones

1. Serán responsables de las infracciones previstas en esta Ley las personas físicas o jurídicas que incurran en aquellas y, en particular, la persona que directamente realice la actividad infractora o la que ordene dicha actividad cuando el ejecutor tenga con aquella una relación contractual o de hecho, siempre que se demuestre su dependencia del ordenante.

2. Cuando no sea posible determinar el grado de participación de las distintas personas que hubiesen intervenido en la realización de una infracción, la responsabilidad será solidaria, sin perjuicio del derecho a repetir frente a los demás participantes, por parte de aquel o aquellos que hubieran hecho frente a las responsabilidades.


Artículo 111. Descripción y clasificación de sanciones.

1. Las infracciones tipificadas en los artículos anteriores serán sancionadas con las siguientes multas:

a) Las infracciones leves, con multa de 100 a 1.000 euros.

b) Las infracciones graves, con multa de 1.001 a 100.000 euros.


Artículo 115. De la vigilancia.

2. Los Técnicos Auxiliares del Medio Natural y los Agentes del Medio Natural tendrán la consideración de agentes de la autoridad y los hechos constatados y formalizados por ellos en las correspondientes actas de inspección y denuncia tendrán presunción de certeza, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos e intereses puedan aportar los interesados.


Artículo 118. Multas coercitivas y ejecución subsidiaria.

1. Si los infractores no procedieran a la reparación o indemnización, de acuerdo con lo establecido en el anterior, y una vez transcurrido el plazo señalado en el requerimiento correspondiente, el órgano competente podrá acordar la imposición de multas coercitivas o la ejecución subsidiaria.


2. Las multas coercitivas serán reiteradas por lapsos de tiempo que sean suficientes para cumplir lo ordenado, y la cuantía de cada una de dichas multas no superará el 20% de la multa fijada por la infracción cometida.


3. La ejecución por la Consejería competente en materia de montes de la reparación ordenada será a costa del infractor."

¿Habrá que mojarse?



El tema ya puso "o caiado" en alto.




Comenzó el debate.-




Aunque el asunto lleva gestionándose algún tiempo desde el foro de Biciclistas Galegos el debate está abierto: ENLACE A ESTE FORO.


Boa tarde.


Maismar.
42324

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